Antes de darse de alta
01¿Hace falta enviar el currículum?+
No. Con la titulación, la especialidad y un perfil público verificable —LinkedIn, ORCID, Dialnet, la ficha de su departamento o la acreditación del laboratorio— hay suficiente para valorar el encaje. Si un asunto concreto lo requiere, se le pedirá entonces y por correo. Este registro no es un proceso de selección.
02¿Hay que ser profesor de universidad?+
No. El registro está abierto a perfiles de obra, especialistas instrumentales, laboratorios acreditados y peritos inscritos en listas de otros colegios. Lo que se acredita ante el tribunal es la trayectoria del firmante en la materia concreta, y una dirección de obra de veinticinco años es trayectoria documental igual que una publicación.
03¿Cuánto se tarda en recibir un encargo?+
No se puede dar un plazo. Depende de que entre un asunto cuya materia coincida con la especialidad declarada. Esta página existe para no generar una expectativa que no se puede sostener.
04¿Cómo se fijan los honorarios?+
Se pactan caso por caso antes de aceptar el encargo, según alcance, complejidad técnica y previsión de ratificación en sala. La propuesta se recibe cerrada y por escrito: darse de alta no comporta compromiso previo.
05¿Es compatible con mi dedicación en la universidad?+
Depende del régimen de dedicación y, para el personal funcionario, de la Ley 53/1984 de incompatibilidades. La verificación corresponde a cada colaborador con su universidad.
06¿Tengo que buscar clientes o negociar honorarios?+
No. La captación del cliente, la negociación de honorarios y plazos, la instrucción del expediente y la facturación las asume el despacho. Su intervención empieza con el encargo ya definido y aceptado.
07¿Debo firmar el dictamen y ratificarlo en sala?+
En esta modalidad, sí: la firma es el núcleo de la colaboración pericial, y quien suscribe el dictamen es quien lo defiende. Si el procedimiento requiere ratificación, se pacta desde el inicio y se retribuye dentro del encargo (art. 347 LEC). Si prefiere aportar su criterio técnico sin firmar ni comparecer, la vía es el registro de expertos consultores. 08Vengo de un fabricante. ¿Es un problema para la independencia?+
Lo es si la vinculación sigue viva. Con la desvinculación acreditada, el conocimiento interno del sistema es un activo: permite evaluar prestaciones declaradas y equivalencias reales entre productos sin representar a ninguna marca.
09¿Qué pasa si el dictamen perjudica a quien lo encarga?+
Se emite igualmente. El perito debe actuar con objetividad y manifestarlo así bajo juramento o promesa (art. 335.2 LEC). No se aceptan encargos condicionados a un resultado ni se pide ajustar una conclusión.