Perito colaborador
Asume el encargo completo: estudia, redacta el dictamen, lo firma y lo ratifica en sala si el procedimiento lo requiere. La responsabilidad pericial es suya y los honorarios corresponden al encargo entero.
Seis materias periciales cubiertas por peritos colaboradores: estructuras, geotecnia, edificación, instalaciones, materiales y obra pública. Aval académico, de obra, de laboratorio o de administración.
En un dictamen hay dos trabajos distintos. Uno es el estudio técnico de una materia concreta. Otro es redactar el informe, firmarlo y sostenerlo ante un tribunal. Se pueden hacer los dos, o sólo el primero.
Asume el encargo completo: estudia, redacta el dictamen, lo firma y lo ratifica en sala si el procedimiento lo requiere. La responsabilidad pericial es suya y los honorarios corresponden al encargo entero.
Hace el estudio de su materia y nada más. El dictamen lo redacta y lo firma la dirección pericial, que es quien responde de él y quien comparece. El experto no redacta, no firma y no declara.
El expediente se asigna a la materia de la que depende la controversia. Cuando ninguna encaja con el asunto, el encargo no se acepta.
Un dictamen se sostiene sobre lo que su firmante puede acreditar ante el tribunal. Esa acreditación tiene seis orígenes distintos, y ninguno sustituye a los demás.
Cuando la materia controvertida exige un conocimiento que la dirección pericial no puede acreditar por sí misma: el estado del arte de una disciplina, una campaña de ensayos con instrumentación específica o la práctica de un procedimiento constructivo concreto. La incorporación se decide por la materia del asunto, no por la disponibilidad del colaborador.
La dirección pericial mantiene en todos los casos la interlocución con el letrado, la instrucción del expediente y la responsabilidad procesal.
El perito colaborador interviene donde su criterio es determinante —modelo de cálculo, campaña de ensayos, interpretación de resultados— y redacta las conclusiones técnicas de su ámbito. Firma lo que suscribe y lo ratifica en sala conforme al artículo 347 LEC.
El experto consultor entrega el estudio de su materia y ahí termina su intervención. El dictamen lo redacta y lo firma la dirección pericial, que responde de él y comparece si el procedimiento lo requiere. El estudio se incorpora como anexo, con la autoría del experto si él la autoriza.
Un firmante cuya trayectoria es documental —publicaciones, colegiación, años de dirección de obra acreditados, acreditación ENAC del laboratorio— ofrece al tribunal un elemento verificable. Frente al contrainterrogatorio, esa trayectoria es un hecho, no una afirmación de parte.
El registro admite perfil académico y perfil profesional en igualdad de condiciones, firme o no firme el dictamen. Las condiciones de colaboración y la disponibilidad real de encargos constan en cada página de alta.